miércoles, 23 de abril de 2014

los derechos de los niños

Los derechos de los niños son de todas las personas que tienen menos de dieciocho años. No importa su raza, su color o su religión; no importa en qué país vivan, ni con quién vivan; no importa si son pobres o ricos; no importa en qué idioma hablen o en qué religión crean. No importa que sean hombres o mujeres ni cómo sea su familia. 

Los derechos de los niños son tuyos y de todos los niños del mundo. 

Los derechos de los niños fueron creados para su protección ; y estos fueron elaborados por la ONU a través de la UNICEF 

son los siguientes: 

Derecho a tener una identidad 

Derecho a tener una familia 
Derecho a expresarte 
Derecho a una vida segura y saludable 
Derecho de asistir a la escuela 
Derecho a una atención especial 
Derecho a que te protejan contra la discriminación 

Derecho a que te protejan contra el abuso 
Derecho al juego 
Derecho a recibir ayuda en caso de un delito 

mas explicados: 
Artículo 1º. 

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. 

Artículo 2º. 

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. 

Artículo 3º. 

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad 

Artículo 4º. 

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. 
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. 
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. 

Artículo 5º. 

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. 

Artículo 6º. 

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. 
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. 
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. 

Artículo 7º. 

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. 
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. 
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. 

Artículo 8º. 

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. 

Artículo 9º. 

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. 
No será objeto de ningún tipo de trata. 
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. 

Artículo 10º. 

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. 
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. 

espero te sirva.

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